viernes, 5 de septiembre de 2008

EL PRESIDENTE DE BOCA STEVEN STOLFI SOLICITO UNA REUNION CON LOS NEUTRALES PARA LA ULTIMA SEMANA DE OCTUBRE POR UN ANTE PROYECTO DE REFORMA


Editorial
Gustavo Rodríguez

El Presidente y uno de mis mejores amigos, el Sr STEVEN STOLFI, en representación de Boca Juniors Universitario, hablando en nombre del Concejo Directivo, socios, hinchas y con la colaboración en la elaboración del ante proyecto del depto Jurídico y la Gerencia Deportiva de Boca Juniors ha presentado un ANTE PROYECTO de REFORMA DEL REGLAMENTO.
Este es un tema muy polémico en el cuál confieso he tenido una participación directa y he contado con el apoyo de los miembros de la directiva. Queremos una liga más cerca de los estudiantes y Boca quiere colaborar con la Liga para acercarla a los tiempos que corren y a que cada vez más los estudiantes universitarios se sientan más participes de la liga. La liga es nuestra segunda casa, vivimos toda la semana dirigiendo, jugando, buscando triunfos que nos aumenten el ego pero sobre todo encontramos amigos de la vida y valores humanos.
Sin desprendernos de lo mismo, hoy en exclusiva presentamos el ante proyecto presentado por boca y redactado por la Gerencia Deportiva y el Depto. Jurídico. Como es una noticia muy importante me gustaría que todos dieran su opinión dejando mensajes en vivilaliga@gmail.com o asistan a la tertulia que vamos a realizar con Silvina Rosas el próximo Viernes 12 a las 19.30 hs en Doña Morada en el Prado en la Asociación de Caballos Arabes.

este es el ante proyecto que estará a estudio de los clubes: EN EXCLUSIVO y a disposición de todas las instituciones y medios de comunicación:


LA LIGA DEL FUTURO
Propuesta de modificación a los reglamentos:
ANTE PROYECTO ELABORADO POR:
Depto jurídico de C.A.B.J.U
Gerencia Deportiva de C.A.B.J.U
APOYADO POR: delegados y Comisión directiva


ALGUNAS MODIFICACIONES GENERALES AL REGLAMENTO
PROPUESTAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA LIGA UNIVERSITARIA
CON EL DEBIDO FUNDAMENTO ENTRE PARÉNTESIS:

CAPITULO VI
De los Competidores

ARTICULO 27- Pueden ser competidores de la Liga:
a) Los titulados y estudiantes de la Universidad de la República y de cualquier otra que se cree y que sea reconocida por la autoridad competente.
b) Los titulados y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas (Escuela Militar, Escuela Naval, Escuela Militar de Aeronáutica y Escuela Nacional de Policía).
c) Los titulados y estudiantes de los Institutos Oficiales para formación de Docentes.
d) Los estudiantes de Enseñanza Secundaria y Universidad del Trabajo del Uruguay. Los estudiantes de primer año deberán tener completamente aprobado dicho año para poder competir.
e) Los egresados de los Institutos de Enseñanza Oficiales y/o habilitados, no previstos en este Reglamento, que hayan cursado con aprobación total el Bachillerato Técnico de U.T.U, siempre que el título habilitante implique un mínimo de tres años adicionales de estudios. (AQUÍ INCLUIRÍAMOS CUALQUIER EGRESADO DE UTU CON TITULO DE DOS años, YA QUE HAY MUCHAS CARRERAS TÉCNICAS QUE NO REQUIEREN MAS DE DOS AÑOS Y SI HACEMOS UNA ESTADÍSTICA SERÍAN LA MAYORIA DE LAS CARRERA DE UTU)
f) Los estudiantes y egresados del curso de Profesores del Instituto Superior de Educación Física.
g) Los profesores de Enseñanza secundaria y Universidades estatales no titulados. El certificado que compruebe esta condición deberá ser renovado cada dos años.
h) Los casos no previstos serán estudiados y resueltos por el Consejo de Neutrales. ( Se propone por este literal H, ESTUDIAR LOS SIGUIENTES CASOS: CADA ESTUDIANTE QUE NO HAYA RENDIDO EXAMEN EN EL ULTMO AÑO QUE COMPRUEBE QUE SE INSCRIBIO A ESTUDIAR DICHO AÑO Y QUE CERTIFIQUE SU PERIODICIDAD A CLASE CADA DOS MESES EN LA LIGA CON ASISTENCIAS Y BUEN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMO ESTUDIANTE DEBERÍA SER INCLUIDO, PORQUE ESTO FOMENTARÍA QUE MUCHOS JÓVENES VUELVAN AL ESTUDIO, CADA CLUB PODRÁ INSCRIBIR TRES ESTUDIANTES EN ESTAS CONDICIONES Y SI ESTOS ESTUDIANTES AL FINALIZAR EL AÑO NO APRUEBAN POR LO MENOS 3 EXAMENES LIBRES O APRUEBAN EL CURSO REGLAMENTADO, EL CLUB DESCENDERÁ DE CATEGORÍA) ESTA ES UNA MANERA DE FOMENTAR QUE EL CHICO NO JUEGUE EN LA LIGA Y DE UN EXAMEN AL AÑÓ SINO QUE PODAMOS CUMPLIR UN ROL SOCIAL , DONDE EL ESTUDIANTE REALMENTE ESTUDIE.
i) AGREGAMOS UN LITERAL I – TODAS LAS CARRERAS TÉCNICAS DE EJ. INFORMÁTICA QUE TENGAN UNA DURACIÓN DE 2 Años, LOS CURSOS, ENTRARIAN EN ESTA DISPOSICIÓN.

Art. 28 – En cada temporada, cada equipo podrá habilitar en carácter de jugador, a uno de los ya fichados en ese equipo, aunque no posea la calidad exigida en el artículo 27) de este Reglamento. AGREGAMOS: DEBERÍAN SER 3 ESTUDIANTES BAJO ESTAS CARACTERÍSITICAS, EVITANDO QUE LOS CLUBES HAGAN ESCOLARIDADES FALSAS COMO HA SUCEDIDO Y RELACIONAR ESTE ARTÍCULO CON EL LITERAL H, DEBIENDO ESTE ESTUDIANTE, IR A CLASES PERIÓDICAMENTE. PARA ELLO LA LIGA, EXIGIRÁ QUE CADA DELEGADO PRESENTE LA LISTA DE ASISTENCIA A CLASES. LO QUE AUMENTA EL NIVEL DE EXIGENCIA DE ESTE TIPO DE JUGADORES. HOY EN DÍA TENEMOS CASOS DE JUGADORES QUE JUEGAN ETERNAMENTE CON EL ART. 28 -. AUMENTAR A 3, PERO AUMENTAR LAS EXIGENCIAS.
Previamente a la iniciación de cada campeonato, cada club deberá declarar por escrito ante la secretaría, cuál es dicho jugador para ese campeonato. Los jugadores amparados en esta disposición no podrán solicitar pase.
Art. 29- También revisten calidad de competidores aquellos que a la fecha de aprobación de estos Reglamentos, estuvieran habilitados como tales, sin cumplir con las condiciones del artículo 27) de este Reglamento.
Art. 30 – A los efectos del artículo 27 se consideran estudiantes, salvo los comprendidos en el literal "d", a aquellos que hayan rendido y aprobado un exámen después del 1º de enero del año anterior a la temporada en la cual pretenda jugar.
Solo se considerará como estudiantes, a los sujetos comprendidos en el literal "d" del art. 27, que: a) hayan aprobado un curso reglamentado de Ciclo Básico o Bachillerato de Secundaria diversificado, o un examen reglamentado, generado por dicho curso, después del primero (1º) de enero del año anterior a la temporada en la cual pretende jugar dicho estudiante.
b) hayan aprobado en el mismo plazo establecido en a), tres (3) exámenes libres. c) o un exámen necesario para complementar el Bachillerato.
Art. 31 – A los efectos del art. 27, la calidad requerida se prueba:
a) Con la presentación del título o del certificado expedido por el respectivo Instituto.
b) Por constancia escrita expedida por el club o entidad interesada, en la cual se especificarán el nombre y domicilio del Instituto donde rindió el examen o donde egresó, materia y fecha en que fue aprobada, nombre(s) y apellidos y documento de identidad del competidor.
El club que hiciere una constancia falsa, alterare una verdadera o presentare un certificado falso tanto en lo material como en lo ideológico, será sancionado en la forma prevista por el art. 126 del Código de Penas, siendo competente en todos los casos el Consejo de Neutrales, y sin perjuicio de la responsabilidad del competidor de conformidad con la norma referida. (Se debe investigar si es el club o el jugador con el afan de jugar en la liga que realiza esta maniobra, muchas veces clubes amateurs no tienen la infraestructura para hacer un adecuado seguimiento, por ello se debería sancionar al jugador y económicamente al club con una multa similar a la afiliación por carecer de las condiciones para poder controlar sus jugadores, esto hará mejorar la forma de control de los propios clubes.)
c) Los certificados, las constancias, y las fotocopias de los títulos (certificadas por el funcionario actuante) quedarán archivadas en la Administración de la Liga.
Art. 32 – Los competidores deberán estar inscriptos por el club o entidad por la que actúan. A los efectos de la inscripción deberán presentar:
a) Documentos de identidad
b) Comprobante de examen o título firmado por Presidente o Delegado o la constancia a que se refiere él articulo 31 literal b, la cual tendrá una validez de 45 días para ser sustituida por el certificado o título correspondiente.
Vencido el plazo sin que se hubiera sustituido, la Administración comunicará al Cuerpo de Neutrales, a los efectos que correspondan.
c) Dos fotos tipo carné, iguales y actuales.
d) El importe correspondiente a inscripción cuyo monto se fijará en el presupuesto anual.
e) Certificado de aptitud física (ficha médica) expedida por el organismo competente.
Art. 33- Período de fichajes:
a) Para los clubes integrantes de la Liga, comenzará desde el momento en que abonan el derecho de inscripción para el campeonato de la temporada siguiente.
b) Para los clubes que hayan solicitado afiliación, comenzará a partir del primer día hábil siguiente a la realización de la Asamblea General de integración de Divisionales, siempre que ésta hubiera aceptado la solicitud presentada.
c) Ningún Club podrá fichar jugadores una vez finalizada la primera rueda, sin tener en cuenta partidos atrasados, picos o desempates.( SI UN CLUB DENUNCIA BAJA DE JUGADORES POR LESION DEBERÁ SER ESTIMADA LA POSIBILIDAD DE FICHAR JUGADORES TANTOS COMO LOS LESIONADOS.)
Art. 34- Las fichas de los competidores podrán ser exhibidas a los interesados por la Gerencia o por algún miembro del Consejo de Neutrales.
Art. 35- Un competidor se considerará habilitado cuando reuniendo alguna de las condiciones establecidas en los artículos 27º, 28º y 29, haya acreditado la misma de acuerdo al artículo 31º, haya efectuado la inscripción prevista en el artículo 32º y tenga los certificados exigidos, ficha médica, vigentes al tiempo de competir, habiendo presentado las mismas ante la Administración.
Art. 36 – 1) Aquel competidor que actuare habiendo perdido su condición reglamentaria para hacerlo, ya sea por vencimiento del certificado previsto en el artículo 31, por carecer del certificado referido en el articulo 32 literal e), o por estar suspendido preventivamente o en cumplimiento de una pena, por no haber presentado uno de ellos en tiempo y forma ante la Administración, será sancionado de oficio o a denuncia de parte interesada con la suspensión de tres fechas de partido.
2) El club que utilizare competidores en las condiciones del inciso anterior, perderá todos los puntos disputados con esos jugadores. Dichos puntos únicamente serán adjudicados al rival si la denuncia se efectúa dentro de los quince (15) días corridos en la disputa del partido. Vencidos cinco días hábiles de finalizada la primera rueda o el campeonato, según corresponda, los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación, dándose curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a instituciones y jugadores.
Art. 37- Todo Club o Entidad que utilice jugadores inhabilitados, por haberse cometido fraude en la documentación presentada en la Administración y/o en el formulario del partido, tendrá suspendida automáticamente la afiliación por dicha temporada, lo cual implica:
a) pérdida de todos los puntos ganados, los cuales serán adjudicados a sus rivales, tomándose el resultado 2-0.
b) Será considerado como uno de los tres (3) equipos que descienden, cualquiera sea su ubicación en la tabla.
c) El Consejo de Neutrales determinará la sanción definitiva, la cual no podrá ser menor a la establecida en los literales "a" y "b".
d) i) Comenzada la 2ª rueda, no serán modificadas las tablas de la 1ª rueda, por denuncias posteriores.
ii) Vencidos los cinco (5) días hábiles de finalizado el campeonato, los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga, vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación, dándose el curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a Instituciones y jugadores.
Art. 38- Los competidores de un club o entidad desafiliados o suspendidos en su afiliación durante el curso de un campeonato, no podrán actuar durante el resto de mismo.
Art. 39- Los competidores inscriptos, están obligados a aceptar los puestos que la Liga les asigne dentro del plantel seleccionado, sean con fines de práctica o de competencia. Por causa debidamente justificada, podrán solicitar su reemplazo con la debida anticipación a la autoridad que corresponda so pena de quedar descalificados para actuar en el campeonato oficial temporariamente.
Art. 40 – Los clubes o entidades están obligados a ceder jugadores cuando la Liga los solicite por motivos justificados bajo pena de sanción que fijará el Consejo de Neutrales.
Art. 41 – Ningún competidor podrá solicitar pase de equipo en una temporada si en la misma ya hubiere actuado por un club, figurando su nombre en un formulario de partido.
Art. 42- Concepto de Denuncia – Todo hecho punible da lugar a una acción para castigo del o los responsables. La acción se ejerce por medio de la denuncia.
Se entiende por denuncia, la declaración hecha oficialmente ante la autoridad competente, de un hecho que se entiende punible.
Art. 43 – Sujetos activos- Tienen el derecho, a la vez que él deber de ejercer la denuncia: los miembros del Colegio de Árbitros, los Jueces, los Capitanes de los equipos, los Veedores Oficiales de la LUD, los Delegados de los clubes y los Funcionarios de la LUD.
Tienen facultad de denunciar: los miembros del Tribunal Superior, los miembros del Consejo de Neutrales y los miembros del Consejo Juvenil.
Art. 44 – Forma de Presentación- La denuncia se formulará por escrito y duplicado ante las Oficinas de la LUD y dirigida al Organo competente para entender en cada caso.
Deberá expresarse en forma clara y precisa los hechos que ameriten la denuncia y los fundamentos de derecho que la avalan.
Art. 45 – Plazo para la formulación – Los árbitros y capitanes deberán ejercer el derecho de denuncia en los formularios de los partidos, concretando sucintamente los hechos en que aquella se apoya, sin perjuicio de ampliarla por nota en un plazo de 48 horas de acaecido el hecho, cumpliendo con lo ordenado en la parte final del artículo 8 del Código de Penas. En caso de impedimento o fuerza mayor para estampar la denuncia en el formulario, deberán hacerlo mediante nota en la que se especificarán además de los hechos, motivos de la denuncia, las referidas circunstancias de fuerza mayor. Dicha nota deberá ser presentada ante las oficinas de la L.U.de D. dentro de los dos días hábiles inmediatos al día en que se desarrolló el partido.
El tribunal competente dará curso siempre a la denuncia, pero al rechazarse las causas de fuerza mayor indicadas, sancionará al omiso con una multa equivalente al doble de valor de los derechos de denuncia. Los demás sujetos activos en todos los casos, contarán con un plazo de 3 días hábiles para formular la denuncia desde que el ofendido tuvo conocimiento del hecho. Respecto de instituciones que disputaran un partido se presumirá conocido el hecho a los efectos del cómputo del plazo establecido en el artículo anterior, desde la fecha del mismo.
Art. 46- Trámite- Formulada que sea la denuncia en la forma prevista en el artículo 8 del Código de Penas la oficina, a través de Secretaría, deberá elevarla inmediatamente al órgano al cual está dirigida.
Art. 47- Cuando los miembros de los diversos Organos hagan uso de la opción prevista en el artículo 7, Inc. 2 del Código de Penas, la denuncia deberá formularse ante el Consejo de Neutrales, quien la elevará ante el Organo que corresponda para su diligenciamiento, instrucción y resolución en consecuencia.
Art. 48- Los fallos que recaigan en cada expediente, homologados que sean por el Consejo de Neutrales, se notificará a las partes en la oficina personalmente en un plazo de 24 horas a partir de la promulgación. De no comparecer a notificarse se hará por telegrama colacionado a costo de la parte en el domicilio constituido.
Los fallos respecto de los jugadores se notificarán por Boletines.
Art. 49- Los fallos son susceptibles de reposición para ante el mismo órgano y de apelación para ante el Tribunal Superior. Una vez apelada, a la resolución que recaiga, si es confirmatoria de la anterior, no cabrá recurso alguno.
Si la resolución es diferente a la del Organo inferior, cabrá ante el mismo Tribunal Superior el recurso de revisión. Para esa resolución no cabrá ningún otro recurso.
Art. 50- En cuanto a las notificaciones, forma de interponer los recursos, los plazos para la interposición de los mismos, se estará a lo establecido en los Estatutos.
Art. 51- El desistimiento por el sujeto activo de la denuncia, en cualquier etapa de los procedimientos, será irrelevante y los procedimientos continuarán de oficio.
Art. 52- En cuanto a la sustanciación, pruebas, sanciones procésales y preventivas, fallos, recursos y segunda instancia se estará a lo establecido en Estatutos y Código de Penas.
CAPITULO VII
De la organización de los campeonatos

Art. 56 – Los ascensos y descensos entre la divisionales se regirán por las siguientes normas:
a) Ascenderán en forma directa a la divisional inmediata superior los equipos que al término del campeonato oficial de cada divisional hayan sumado mayor número de puntos a su favor, en la serie Campeonato. Le corresponderán a todas las divisionales, excepto a la 1ª. “A”, tres ascensos por temporada.
b) Descenderán en forma directa a la divisional inmediata inferior, los equipos que al término del Campeonato Oficial reúnan menor número de puntos en la serie Permanencia.
A todas las divisionales, excepto a la última le corresponderán tres descensos por temporada.( CINCO ASCENSOS Y CINCO DESCENSOS Y AUMENTAR LAS DIVISIONALES A 18 EQUIPOS POR MISMA, ASI NO SERÁ NECESARIO CREAR UNA DIVISIONAL EN LOS PRÓXIMOS 5 AÑOS, LOS 5 ASCENSOS LE VAN A DAR MAS EMOCIÓN A LA LIGUILLA FINAL QUE SERÁ DE 9 EQUIPOS Y PREMIA LA DISPUTA DEL ESPIRITU AMATEUR)
C) TODOS LOS EQUIPOS CAMPEONES DE CADA DIVISIONAL, JUGARÁN UNA COPA DE CAMPEONES, PARA DEFINIR UN LUGAR EN LA DISPUTA DE UN TORNEO SUDAMERICANO DE CLUBES CAMPEONES A DISPUTARSE EN URUGUAY EN EL 2011. PROPUESTA. ASI SUCEDERÁ A PARTIR DE LA TEMPORADA 2010



CAPITULO VIII
De los Partidos


Art. 63- En caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda facultado el Presidente de la Liga para suspender los partidos programados hasta dos (2) horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos. ( TENER UN CRITERIO MODERNO: INICIAR GESTIONES CON EMPRESAS DE CELULARES PARA QUE CADA DELEGADO RECIBA LA COMUNICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN A LAS 8 DE LA MAÑANA DE CADA DOMINGO EN FORMA SIMULTANEA, CORRIENDO ESTE COSTO EN MANO DE LOS CLUBES)
Vencido este plazo solamente el juez podrá suspender el partido en la cancha, al constatar imposibilidad de disputarse por las causas anotadas.
Los partidos fijados fuera de los horarios y días generales de fixture también podrán ser suspendidos en las mismas condiciones anotadas anteriormente por el Neutral encargado de la Divisional correspondiente.
Previo al inicio de cada campeonato, el Consejo de Neutrales designará el Consejero encargado de cada divisional, lo que será comunicado a los afiliados por el Boletín Oficial de la LUD y en las respectivas carteleras. El Neutral encargado de cada divisional, cuando lo considere necesario, propondrá al Consejo de Neutrales el funcionamiento del mecanismo previsto por los arts. 96 y 97 de los Estatutos, quedando facultado a representarlo si este así lo resolviere.

CAPITULO X
Del Colegio de Arbitros

ARTICULO 73- El Colegio de Arbitros estará integrado por tres miembros los que serán designados por el Consejo de Neutrales, siendo además competencia del Consejo de Neutrales la remoción de los mismos. Y tres miembros elegidos democráticamente por la ASAMBLEA DE CLUBES en forma Extraordinaria, integrados esos tres miembros por delegados de clubes. Esto daría más posibilidades a los clubes de un espíritu democrático en la liga universitaria.
Art. 74- Es competencia del Colegio de Arbitros:
a) Confeccionar su reglamento interno.
b) Integrar anualmente la lista de jueces oficiales.
c) Designar los jueces que arbitrarán los partidos.
d) Sancionar a los jueces de acuerdo con la Reglamentación
e) Confeccionar los informes de la actuación de los mismos.
f) Atender los asuntos que con respecto a los jueces promovieran las distintas autoridades.
Art. 75- El Colegio de Arbitros no admitirá recusaciones, pero considerará las observaciones que se le formulen. Estas deben ser presentadas por las Instituciones por escrito. Asimismo podrá proponerse establezcan premios especiales en los casos que juzgue oportuno.
Art. 76- El proyecto de presupuesto del Colegio de Arbitros será confeccionado por el mismo y elevado al Consejo de Neutrales para su consideración y posterior incorporación al proyecto de presupuesto anual, antes del 15 de marzo de cada año.

CAPITULO XI
De los formularios
DEBERÁ INCLUIRSE A PARTIR DE LA PROXIMA TEMPORADA UN LUGAR ESPECIFICO DENTRO DEL FORMULARIO PARA QUE LOS DELEGADOS, PRESIDENTES O TÉCNICOS REALICEN UNA EVALUACIÓN DEL ARBITRO. ESTO SERVIRÁ PARA MEJORAR EL ARBITRAJE QUIEN ENTRARA A LA CANCHA SABIENDO QUE SERÁ EVALUADO TAMBIÉN. ESTE MISMO ARBITRO AL FINALIZAR LA TEMPORADA TENDRÁ UN PUNTAJE EN CUANTO A LA CANTIDAD DE EVALUACIONES Y EL COLEGIO PODRÁ TAMBIEN TENER OTRO CRITERIO DE EVALUACIÓN.



Apoya este ante proyecto:



Por Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados C.A.B.J.U

STEVEN STOLFI

Por Gerencia Deportiva y Depto. Jurídico

GUSTAVO RODRIGUEZ

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